Caricatura: Justiniano con el Corpus Iuris Civilis (siglo VI), el gran legado de la jurisprudencia romana.
No nos privemos de la histórica definición del derecho formulada en época de Justiniano: Ius est ars boni et aequi, el derecho es el arte de lo bueno y lo justo.
La palabra «derecho» procede de directum/derectum, participio de dirigo/derigo (que contiene la raíz reg-, «gobernar, conducir en línea recta»). En latín, tenemos ius, iuris (de una raíz que significa «lo que une») para derecho y lex, legis (de lego, legere, cuyo sentido literal originario es juntar) para ley.
Por lo que respecta a lo que actualmente entendemos como derechos, es interesante notar que los romanos de la época clásica no los concebían como nosotros.
Actualmente, es algo otorgado al individuo por un sistema que regula la convivencia; ejercitarlo o no es elección de cada uno (una consecuencia de la amplificación histórica del concepto de libertad positiva en la dirección de la libertad absoluta).
En el derecho romano clásico, por el contrario, no se entiende que alguien pueda tener un derecho o potestas y no ser agente activo, auctor (de augeo, acrecentar). Si no ejercito mis derechos, puedo llegar a perderlos, como en el caso de la usucapio (usus, uso; capio, tomar): alguien que cultivase un terreno de potestas (sustantivo derivado de possum, tener capacidad de hacer algo) ajena y obtuviese frutos de él durante un largo tiempo podía pasar a ser el dueño y agente de dicha potestas en perjuicio del anterior.
Publicación de la Ley de las XII tablas (449 a. C.). Es la compilación legal más antigua de Roma.
El diccionario español-latino de Raimundo de Miguel y Morante nos da estos dos ejemplos: «suo iure agere, estar a derecho» y «suo iure uti, usar de su derecho». Es interesante el uso de los verbos, que confirma esta idea dinámica que venimos comentando: ago, agere (llevar a cabo, hacer, de cuyo tema de perfecto egi procede, seguramente, el verbo vasco egin, auténtica navaja suiza con un significado similar), y utor, uti, usar, aprovechar, disfrutar.
Como se ve, en nuestro caso caso estamos ante un individuo único y sagrado cuya libertad debe protegerse per se. En Roma, tenemos una cultura pragmática que ve al ciudadano (civis) como una pieza fundamental para el mantenimiento del orden social y a la que horroriza el desaprovechamiento de la potestas. El sentido dinámico de este concepto viene ilustrado en unas palabras de Cicerón que cito en versión manuscrita de mi cosecha:
Lo traduciría así:
«Desde luego, no basta con poseer una virtud; es preciso hacer uso de ella.»
Cicerón
«La virtud reside por completo en su uso.»
Cicerón
Por supuesto, traducir virtus como «virtud» es una renuncia: no abarcamos la extensión semántica del intraducible vocablo latino. Quien desee información sobre él puede acudir a esta entrada que pretende acotarlo mejor:
Esto nos lleva a la interesante palabra officium (opus, obra + facere, hacer). Significa todas estas cosas y ninguna de ellas: obligación, servicio, deber, cortesía, ceremonia, favor, rito, función, negocio… dependiendo del contexto en que se use. En nuestro caso, se trata de aquello que el civis hace para los demás en función de su posición social, aptitudes, circunstancias, desempeño profesional que le corresponde o llamamiento especial de las autoridades de la respublica. Cada cual, en su posición social, tendrá un officium que incluye el ejercicio activo y constante de la potestas que corresponda. No desempeñar el officium supone, en cierto modo, decaer como civis.
¿Que significa iustitia? Cuique suum tribuere, decían los romanos: dar a cada uno lo suyo. Y suena tan bien que los vascos nos lo hemos apropiado: euskaldunon legea, bakoitzari berea. Pero, como señala el gran filósofo del derecho NorbertoBobbio en Igualdad y libertad (Paidós, 1993), es una fórmula vacía que cada cual puede usar para hacer de su capa un sayo:
«No hay teoría de la justicia que no analice y discuta algunos de los más comunes criterios de justicia, que por lo común se presentan como especificaciones de la máxima general y vacía: «A cada uno lo suyo». Por dar algunos ejemplos: «A cada uno según su mérito», «Según su capacidad», «Según su talento», «Según su esfuerzo», «Según el trabajo», «Según el resultado», «Según la necesidad», «Según el rango», y así sucesivamente. Ninguno de estos criterios tiene valor absoluto ni es perfectamente objetivo, aunque existan situaciones en que se aplique predominantemente uno más bien que otro: en la sociedad familiar el criterio predominante es el de la necesidad (curiosamente el mismo que en la sociedad comunista según Marx), en la escuela (cuando hay finalidades esencialmente selectivas) el criterio del mérito; en una sociedad accionarial el de las cuotas de propiedad; en la sociedad leonina el criterio de la fuerza (la comunidad internacional es en gran parte una sociedad leonina) […]»
La jurisprudencia, como mucho, podrá decirnos cómo se aplica un criterio pero no lo decide. Esa es una cuestión previa que atañe a los valores morales y políticos que cada sociedad reivindique. De forma análoga, la economía nos dirá cómo se consiguen ciertos objetivos, pero no los elige (eso lo hacen, para bien o para mal, los políticos).
Como el uso de distintos criterios de justicia es inevitable dada la complejidad de la sociedad actual, el nivel de participación o ámbito de aplicación de cada uno respecto a los demás permite una variabilidad que dificulta la tarea de elegirlos y aplicarlos pero proporciona una gran ventaja adaptativa (¿darwinismo1 del derecho?) en circunstancias cambiantes.
Por desgracia, todos creemos llevar impreso en lo más intrincado de los genes lo que es justo y lo que no. Pocas cuestiones sufrirán más la apisonadora de la simplificación falaz y excluyente y pocas serán más importantes. Por favor, démosle unas vueltas a esto que nos va mucho en ello.
Hablando del bueno de Darwin: su explicación de la naturaleza fue considerada, en una votación internacional para científicos, la teoría científica de toda la historia que más cosas explica (¡frente a los trabajos de lumbreras como Newton o Einstein!) Lo gracioso es que, si uno lee la autobiografía que escribió para sus nietos, ve como, con una sencillez que desarma, no se tenía a sí mismo por verdaderamente inteligente y sí por observador y paciente.↩︎